Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
a)
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo lo siguiente: a) Se les restituyan de forma inmediata a sus fuentes laborales y el departamento ubicado en la calle Sucre E-0328 de la ciudad de Cochabamba; b) Álvaro Moreira Palenque cese en su acción de perturbar el ingreso al bien inmueble, retirando los candados y cadenas, y en caso de persistencia se ordene que la policía proceda a la ruptura de los mismos; c) El demandado otorgue garantías a efectos de seguir ejerciendo su derecho al trabajo, vivienda y “seguridad jurídica”; y, d) La cancelación de costas y daños ocasionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- al departamento-oficina y joyería que ocupan
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco conceder la tutela
- III.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante vías de hecho
- Fragmento 16
- III.4. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- REVOCAR