SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.3.
II.3. Por Auto de 13 de marzo de 2018, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Quinta del departamento de Cochabamba declaró la insuficiencia de prueba para establecer la existencia de un contrato de alquiler verbal y del cumplimiento de las obligaciones por parte de Álvaro Moreira Palenque contra Martín Lujan Rojas, con relación al “inmueble local comercial oficina”, ubicado en la calle Sucre E-328 de la mencionada ciudad, infiriendo dicho fallo que Martín Lujan Rojas era un detentador temporal de la cosa, quien por su condición de transitorio, tampoco podría ejercitar la posesión por sí mismo, sino para los propietarios que ejercieron actos de tolerancia en la ocupación de los ambientes oficina desde el 2005 a título gratuito (fs. 252 a 254 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- al departamento-oficina y joyería que ocupan
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco conceder la tutela
- III.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante vías de hecho
- Fragmento 16
- III.4. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- REVOCAR