SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
Fragmento 20
Por su parte, los accionantes anexaron al legajo, un Acta Notarial de verificación de cierre de puerta de ingreso al edificio ubicado en la calle Sucre E-328, de 20 de agosto de 2018, suscrito por la Notaria de Fe Pública 61 de la ciudad de Cochabamba, indicando en el mismo que se verificó “la existencia de una puerta metálica, tipo reja, color negro, que se encuentra cerrada con cadena…” (sic); adhiriendo asimismo, un muestrario fotográfico del hecho denunciado; posteriormente, la mencionada Notaria de Fe Pública, mediante acta de verificación de no apertura de puerta de ingreso a edificio ubicado en la calle Sucre E-0328, señaló lo siguiente; “verifique y constate en el lugar, que la puerta metálica, tipo reja, color negro, se encuentra cerrada, y asegurada (…). En el pasillo interior se aprecia una mesa de madera con una silla, sin ocupante” (sic); anexando al efecto placas fotográficas en número de seis; así también, adjuntaron el Auto de 13 de marzo de 2018, por el cual, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Quinta del departamento de Cochabamba, declaró la insuficiencia de prueba para establecer la existencia de un contrato de alquiler verbal y del cumplimiento de las obligaciones entre Álvaro Moreira Palenque y Martín Lujan Rojas, con relación al “inmueble local comercial oficina”, ubicado en la calle Sucre E-328, infiriendo dicho fallo que Martín Lujan Rojas era un detentador temporal de la cosa, quien por su condición de transitorio, tampoco podría ejercitar la posesión por sí mismo, sino para los propietarios que ejercieron actos de tolerancia en la ocupación de los ambientes oficina desde el 2005 a título gratuito (Conclusiones II.2 y 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- al departamento-oficina y joyería que ocupan
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco conceder la tutela
- III.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante vías de hecho
- Fragmento 16
- III.4. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- REVOCAR