Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
al departamento-oficina y joyería que ocupan
Asimismo, ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, presentada por parte del demandado, en la que estableció que la Jueza de garantías equivocadamente se refirió que no se permitía el ingreso “al departamento-oficina y joyería que ocupan” (sic), cuando en la demanda los propios impetrantes de tutela, sostienen que se trata de su fuente de trabajo que describen como “oficina laboral y los otros son una cocina, una sala dormitorio, con su baño y un star o recibidor” (sic); por lo que, por providencia de 24 de septiembre de 2018 (fs. 311), declaró sin lugar a lo solicitado, por ser la Resolución de 19 del indicado mes y año, clara y precisa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- al departamento-oficina y joyería que ocupan
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco conceder la tutela
- III.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante vías de hecho
- Fragmento 16
- III.4. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- REVOCAR