SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde hace más de diez años, que tiene a su cargo un departamento ubicado en la calle Sucre E-0328 de la ciudad de Cochabamba, debido a que un abogado de apellido “MURUCHI” lo invitó a conformar una oficina jurídica, quien luego de un tiempo le pidió que se haga cargo del referido departamento; por lo que desde 1999, empezó a poseer el inmueble, sin que exista persona alguna que se hubiera presentado como propietario del bien, y al tener también la profesión de joyero, instaló una joyería en la planta baja, misma que fue administrada en principio por sus hijos y luego por la coaccionante Silvia Astete Serrano, quien al divorciarse, quedó a cargo de dicho negocio como su fuente laboral.

El 2013, se apersonó al citado inmueble el ahora demandado, aduciendo ser el propietario del mismo, pidiéndole de manera grosera, que desocupe el departamento de forma inmediata, y que de no hacerlo, colocaría candados y cadenas en su puerta de ingreso; posteriormente, se presentó con una carta notariada para obligarle a desocupar, a la que respondió con otro documento notariado, manifestándole que demuestre su calidad de propietario para estar a derecho.

El 28 de septiembre de 2017, se lo citó con una demanda incidental de existencia de contrato verbal de alquiler incoado por Álvaro Moreira Palenque –hoy demandado–, y al apersonarse al Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Quinto del departamento de Cochabamba, tomó conocimiento que el demandante no era el único dueño de dicho bien inmueble, pues solo contaba con acciones y derechos en un porcentaje mínimo al ser trece copropietarios.