SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
Fragmento 2
Dentro del precitado proceso, se realizó una inspección de visu, donde se corroboró que su oficina jurídica y la joyería son su fuente laboral y la de su ex esposa, y una vez llevado a cabo el juicio oral, se constató que tiene posesión sobre el inmueble, desde el 2005; empero, no se demostró su calidad de inquilino; al contrario, se estableció que Álvaro Moreira Palenque, era simplemente un accionista minoritario en propiedad proindiviso del bien inmueble, Resolución que fue apelada por el mencionado y posteriormente desistida por él mismo, adquiriendo con ello su ejecutoria. Sin embargo, el hoy demandado, de manera arbitraria, procedió a cortar la cañería que suministra el servicio básico de agua potable al departamento; así también, el 19 de agosto de 2018, aproximadamente a las 20:00, junto a varios sujetos, entre ellos, extranjeros, sin ninguna orden judicial, ingresaron al inmueble para intimidarlo, y el 2 del mismo mes y año, cerraron la puerta principal de ingresó al departamento y a la joyería con candados y cadenas, y dejando en custodia de un extranjero, quien no les dejó ingresar al inmueble, por lo que trajo a una Notaria de Fe Pública, para que corrobore este hecho, y la persona que resguardaba el ingreso se identificó como “ALEXANDER PASTRANA O ALEXANDER PASTANA” (sic), quien señaló que Álvaro Moreira Palenque lo contrató como seguridad privada para impedir el ingreso al bien; por lo expuesto, a la fecha se encuentran sin su fuente laboral y sin el líquido elemento, al haber sido despojados del bien inmueble mediante medidas de hecho, desconociendo su calidad de poseedores del departamento, condición que fue demostrada por “sentencia” que se encuentra ejecutoriada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- al departamento-oficina y joyería que ocupan
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco conceder la tutela
- III.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante vías de hecho
- Fragmento 16
- III.4. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- REVOCAR