Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En uso a su derecho a la réplica, señaló que el demandado debió acudir a la vía ordinaria para dilucidar aspectos controvertidos; asimismo, refirió que evidentemente cuenta con otra oficina, pero la documentación de sus clientes y sus instrumentos de trabajo se encuentran en el inmueble objeto de la presente acción tutelar, así como su vivienda; y, Álvaro Moreira Palenque no acreditó ser el único con derecho propietario del bien, al contrario, se evidencia que son catorce propietarios del mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- al departamento-oficina y joyería que ocupan
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco conceder la tutela
- III.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante vías de hecho
- Fragmento 16
- III.4. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- REVOCAR