SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

III.2.  Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante vías de hecho

De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, se colige que se encuentra regida por el principio de subsidiariedad, en virtud al cual, le corresponde al actor, agotar todos los mecanismos intraprocesales idóneos de impugnación; el incumplimiento de este requisito da lugar a la denegatoria de tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. No obstante ello, la jurisprudencia constitucional, en ciertos casos, instituyó excepciones a las regla antes anotadas.

En ese sentido, la SC 0832/2005-R de 25 de julio, puntualizó lo siguiente: “…Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…”.