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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S3

    Fecha: 11-Abr-2019

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    • acción de
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • que no se puede aprobar
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
    • a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
    • implica también una respuesta en ese sentido, oportuna, clara y precisa pero fundamentada
    • uno de los elementos del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta
    • debe establecerse también que la afectación al derecho a la petición en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelada por la acción de amparo constitucional
    • ingresando dentro de este grupo, por vía de excepción, aquellos actos equivalentes, que al igual que los definitivos, ponen fin a una actuación administrativa
    • al no haber atendido su solicitud de manera clara, precisa, completa de acuerdo a lo solicitado
    • REVOCAR en parte

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