SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
II.11.
II.11. El 22 de noviembre de 2017, el accionante interpuso recurso jerárquico por silencio administrativo negativo con relación al recurso de revocatoria presentado, en virtud al art. “70” inc. g) de la RM “0350/2015”, reiteró su petición de remisión de informe del proyecto institucional del ITNE al Ministerio de Educación, para la extensión de la Resolución Ministerial de Ratificación, que se pronuncie de manera motivada y fundamentada al trámite de ratificación referido y a las solicitudes para la realización de los trámites de titulación de los egresados, o en su defecto se remita el recurso ante la autoridad jerárquica superior para su conocimiento y resolución, memorial que mereció la Nota NE/VESFP/DGESTTLA 1589/2017 de 5 de diciembre, por la que el Director demandado señaló que se esté a la Nota NE/VESFP/DGESTTLA 1390/2017 (fs. 79 a 82 vta.; y, 83).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no se puede aprobar
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- implica también una respuesta en ese sentido, oportuna, clara y precisa pero fundamentada
- uno de los elementos del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta
- debe establecerse también que la afectación al derecho a la petición en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelada por la acción de amparo constitucional
- ingresando dentro de este grupo, por vía de excepción, aquellos actos equivalentes, que al igual que los definitivos, ponen fin a una actuación administrativa
- al no haber atendido su solicitud de manera clara, precisa, completa de acuerdo a lo solicitado
- REVOCAR en parte