SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
i)
El accionante a través de su abogado, amplió el contenido de su demanda, manifestando: i) El director demandado no elaboró el informe correspondiente, puesto que solo se trataba de una ratificación de resolución ministerial sin modificación que ya fue aprobada previamente por Resolución Biministerial “…01 del año 2012…” (sic); ii) En lugar de remitir el informe correspondiente al Ministerio de Educación, se envió el Proyecto Institucional a la ENS, una institución que no tiene competencia para revisar el mismo, sino solamente para evaluar a los egresados de los institutos técnicos de enfermería y otras carreras en el área de la salud y el cumplimiento del programa académico, pero retuvo el trámite por más de un año; y, iii) No se concluyó formalmente con el trámite; es decir, como disponen los arts. 51 y 52 de la LPA, con una resolución administrativa, aceptando o rechazando lo peticionado, sino que simplemente le respondieron a través de una nota señalando que no se podía aprobar sin la debida motivación o fundamentación, ratificando finalmente su petitorio.
El accionante denuncia la vulneración del derecho a la petición “…en sus componentes de fundamentación y motivación…” (sic), así como la garantía del debido proceso; puesto que el Director General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional dependiente del Ministerio de Educación, dentro del trámite de ratificación de apertura y funcionamiento del ITNE, en recurso jerárquico: i) No fundamentó ni motivó su rechazo al trámite; ii) No emitió la resolución administrativa que está obligado en todos los procedimientos, pretendiendo convalidar este aspecto con la Nota NE/VESFP/DGESTTLA 1240/2017; y, iii) No se pronunció “hasta la fecha” sobre el retraso en el referido trámite, la queja por la comisión de intento de concusión por un funcionario de la ENS y la solicitud de solución a los trámites de titulación de los alumnos egresados y del último curso del ITNE; en suma, no resolvió de manera fundamentada y motivada el recurso jerárquico que interpuso.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no se puede aprobar
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- implica también una respuesta en ese sentido, oportuna, clara y precisa pero fundamentada
- uno de los elementos del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta
- debe establecerse también que la afectación al derecho a la petición en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelada por la acción de amparo constitucional
- ingresando dentro de este grupo, por vía de excepción, aquellos actos equivalentes, que al igual que los definitivos, ponen fin a una actuación administrativa
- al no haber atendido su solicitud de manera clara, precisa, completa de acuerdo a lo solicitado
- REVOCAR en parte