SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
que no se puede aprobar
La ENS retardó el trámite innecesariamente, efectuando observaciones que fueron subsanadas y ante la aprobación de la normativa reglamentaria adjuntada al Proyecto Institucional -manifestada verbalmente por su Asesor Legal-, al no existir observación alguna que le hubiera sido notificada oportunamente, consideró aceptado el mismo; empero, en represalia a la denuncia por actos de corrupción efectuados contra el prenombrado, después de más de un año, vía Ministerio de Salud, le devolvieron la documentación señalando “…que no se puede aprobar…” (sic), situación que le fue notificada el 6 de octubre de 2017 haciéndole conocer el Oficio NE/VESFP/DGESTTLA 1240/2017 de 3 del mismo mes y año.
La dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional dependiente del Ministerio de Educación, es la responsable de hacer conocer al interesado a través de nota, las observaciones de forma o de fondo debidamente fundamentadas y motivadas a objeto de que subsane las mismas en el plazo máximo de veinte días hábiles, según lo establecido por el art. 70.I inc. f) de la Resolución Ministerial (RM) “0350/2015”; este paso procedimental fue arbitrariamente incumplido, con lo que se suprimió su “…derecho a la petición en su vertiente de motivación y fundamentación y al debido proceso establecido en la R.A. 350/2015, al sustituir arbitrariamente este procedimiento con el oficio NE/VESFP/DGESTTLA N° 1240/2017…” (sic), y sin motivar ni fundamentar su rechazo, procedió a la devolución del Proyecto Institucional, con la recomendación de realizar gestiones para el “cierre voluntario”.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no se puede aprobar
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- implica también una respuesta en ese sentido, oportuna, clara y precisa pero fundamentada
- uno de los elementos del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta
- debe establecerse también que la afectación al derecho a la petición en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelada por la acción de amparo constitucional
- ingresando dentro de este grupo, por vía de excepción, aquellos actos equivalentes, que al igual que los definitivos, ponen fin a una actuación administrativa
- al no haber atendido su solicitud de manera clara, precisa, completa de acuerdo a lo solicitado
- REVOCAR en parte