SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

que no se puede aprobar

La ENS retardó el trámite innecesariamente, efectuando observaciones que fueron subsanadas y ante la aprobación de la normativa reglamentaria adjuntada al Proyecto Institucional -manifestada verbalmente por su Asesor Legal-, al no existir observación alguna que le hubiera sido notificada oportunamente, consideró aceptado el mismo; empero, en represalia a la denuncia por actos de corrupción efectuados contra el prenombrado, después de más de un año, vía Ministerio de Salud, le devolvieron la documentación señalando “…que no se puede aprobar…” (sic), situación que le fue notificada el 6 de octubre de 2017 haciéndole conocer el Oficio NE/VESFP/DGESTTLA 1240/2017 de 3 del mismo mes y año.

La dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional dependiente del Ministerio de Educación, es la responsable de hacer conocer al interesado a través de nota, las observaciones de forma o de fondo debidamente fundamentadas y motivadas a objeto de que subsane las mismas en el plazo máximo de veinte días hábiles, según lo establecido por el art. 70.I inc. f) de la Resolución Ministerial (RM) “0350/2015”; este paso procedimental fue arbitrariamente incumplido, con lo que se suprimió su “…derecho a la petición en su vertiente de motivación y fundamentación y al debido proceso establecido en la R.A. 350/2015, al sustituir arbitrariamente este procedimiento con el oficio NE/VESFP/DGESTTLA N° 1240/2017…” (sic), y sin motivar ni fundamentar su rechazo, procedió a la devolución del Proyecto Institucional, con la recomendación de realizar gestiones para el “cierre voluntario”.