SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
II.13.
II.13. Mediante memorial presentado el 26 de febrero de 2018, el peticionante de tutela activó el silencio administrativo positivo ante la falta de pronunciamiento al recurso jerárquico, cuyo plazo para su resolución venció el 20 del mismo mes y año; siendo respondido por el Director demandado mediante Nota NE/VESFP/DGESTTLA 0357/2018 de 6 de marzo, señalando que en nuestro ordenamiento jurídico, por regla general el silencio administrativo es negativo, considerándose positivo solo en los casos expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, no correspondiendo su aplicación en el presente caso al no estar dispuesto en el Reglamento General de Institutos Técnicos y Tecnológicos de Carácter Fiscal, de Convenio y Privado (fs. 86 y vta.; y, 87).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no se puede aprobar
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- implica también una respuesta en ese sentido, oportuna, clara y precisa pero fundamentada
- uno de los elementos del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta
- debe establecerse también que la afectación al derecho a la petición en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelada por la acción de amparo constitucional
- ingresando dentro de este grupo, por vía de excepción, aquellos actos equivalentes, que al igual que los definitivos, ponen fin a una actuación administrativa
- al no haber atendido su solicitud de manera clara, precisa, completa de acuerdo a lo solicitado
- REVOCAR en parte