SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
II.6.
II.6. A través de Nota NE/VESFP/DGESTTLA 1240/2017 de 3 de octubre, Edgar Pary Chambi, Director General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional dependiente del Ministerio de Educación -demandado-, hizo conocer al accionante que en el marco del informe emitido por la ENS, el Proyecto Educativo de Ratificación de Apertura y Funcionamiento del ITNE “…NO PUEDE SER APROBADO…” (sic), recomendando efectuar las gestiones correspondientes para el cierre voluntario conforme al Reglamento General de Institutos Técnicos y Tecnológicos de Carácter Fiscal, de Convenio y Privado -RM “0350/2015”-, con el fin de garantizar la formación profesional y la documentación académica de los estudiantes inscritos en esa Institución; la misma que fue recibida el 6 de octubre de 2017 (fs. 64).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no se puede aprobar
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- implica también una respuesta en ese sentido, oportuna, clara y precisa pero fundamentada
- uno de los elementos del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta
- debe establecerse también que la afectación al derecho a la petición en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelada por la acción de amparo constitucional
- ingresando dentro de este grupo, por vía de excepción, aquellos actos equivalentes, que al igual que los definitivos, ponen fin a una actuación administrativa
- al no haber atendido su solicitud de manera clara, precisa, completa de acuerdo a lo solicitado
- REVOCAR en parte