SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

debe establecerse también que la afectación al derecho a la petición en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelada por la acción de amparo constitucional

           De lo expuesto se entiende que el ejercicio del derecho de petición supone que una vez planteada una solicitud, cualquier sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener una pronta respuesta, y las autoridades, tanto públicas como privadas, al constituirse en sujetos pasivos de tal derecho, están obligadas a resolver la petición, otorgando una respuesta sea positiva o negativa dentro de los plazos establecidos en su normativa interna y a falta de ella, en un plazo razonable, con la debida fundamentación.