SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
al no haber atendido su solicitud de manera clara, precisa, completa de acuerdo a lo solicitado
En consecuencia, resulta evidente que el Director demandado incurrió en lesión del derecho a la petición del accionante, conforme consta en la Nota de respuesta al recurso jerárquico que interpuso, no habiendo cumplido con los presupuestos centrales de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, al no haber atendido su solicitud de manera clara, precisa, completa de acuerdo a lo solicitado, por cuanto la respuesta otorgada no se encuentra enmarcada dentro de las exigencias legales y jurisprudenciales.
En relación a la denuncia de vulneración de la garantía del debido proceso, entendiéndose que comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, al haberse evidenciado la falta de fundamentación y motivación en la respuesta al recurso jerárquico opuesto por el accionante, se tiene también por vulnerado.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no se puede aprobar
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- implica también una respuesta en ese sentido, oportuna, clara y precisa pero fundamentada
- uno de los elementos del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta
- debe establecerse también que la afectación al derecho a la petición en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelada por la acción de amparo constitucional
- ingresando dentro de este grupo, por vía de excepción, aquellos actos equivalentes, que al igual que los definitivos, ponen fin a una actuación administrativa
- al no haber atendido su solicitud de manera clara, precisa, completa de acuerdo a lo solicitado
- REVOCAR en parte