Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
2°
2° En virtud a la facultad prevista por el art. 28.II del Código Procesal Constitucional, se modulan los efectos del presente fallo constitucional y se dejan firmes y subsistentes de manera provisional, los actos y los efectos que se hubieran producido de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución emitida por la Jueza de garantías, hasta que el problema jurídico sea resuelto por la jurisdicción laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no puede dilucidar hechos controvertidos
- no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°