SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.6.
II.6. Cursa Resolución de 10 de mayo de 2018, dictada por Wilfredo Tarqui Copajira, Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Santa Cruz, quien determinó que ante la identificación de hechos controvertidos resuelve declinar competencia con respecto a la reincorporación del peticionante de tutela, debiendo acudir a la instancia llamada por ley, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, que se acreditó la existencia de una relación laboral con YPFB, que fue interrumpida por un despido injustificado según refiere el accionante, asimismo surgió un contrato de trabajo a plazo fijo concluido, del cual se cobró los beneficios sociales; y sobre la inamovilidad solicitada por el trabajador se evidenció que suscribió otro contrato con pleno conocimiento de sus labores a desempeñar en el municipio de Camiri, por lo que no corresponde la inamovilidad en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 77 a 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no puede dilucidar hechos controvertidos
- no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°