SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 2009 trabajó de manera ininterrumpida, en diferentes unidades en YPFB del departamento de Santa Cruz; es así que, fue contratado como Responsable Administrativo Financiero dependiente de la Gerencia de Perforación en el señalado departamento, mediante contrato que concluía en diciembre de 2017; sin embargo, desde enero de 2018, continuó trabajando sin percibir su salario, hasta el 5 de marzo del mismo año, cuando se produjo su ilegal despido, al suspenderle el sistema informático de comunicación que era su herramienta esencial para desarrollar sus funciones.

El 30 de enero de 2018, comunicó a Luis Fernando Núñez Sangüeza, Gerente de Talento Humano Corporativo a.i. de YPFB –ahora demandado–, que le asiste el derecho a la inamovilidad funcionaria en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que alcanza al padre progenitor; toda vez que, conforme establece el informe ecográfico gineco-obstétrico de la misma fecha, su pareja se encontraba en estado de gestación de cuatro semanas y cuatro días, vale decir desde el 28 de diciembre de 2017, aspecto que solicitó se considere, ya que, su última contratación por nota de GTHC-CT-0980-2017 de 27 de junio, estaba vigente hasta el 31 de diciembre del citado año.

Posteriormente, ante la falta de respuesta, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia administrativa que, mediante Resolución de 10 de mayo de 2018, decidió declinar competencia al percibir la existencia hechos controvertidos; por último, YPFB le hizo conocer la respuesta a su solicitud de inamovilidad por correo electrónico, mediante nota cite: PRS-GTHC 961/2018 de 24 de igual mes y año, indicando que la inamovilidad laboral no le correspondía, conforme determinaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0054/2014-S1, 2070/2012 y la SC 0345/2004-R, misma que fue impugnada por carta notariada el 22 de junio de igual año.

Con el fin acreditar su legitimación activa, presentó como prueba, nota de contratación GTHC-CT-01522-2018 de 15 de enero, por la cual se hizo conocer que por Memorando PRS-TH-018-2018 se procedió a su contratación a plazo fijo –como Responsable Administrativo Financiero de la Gerencia Nacional de Exploración y Explotación, con sede en el municipio de Camiri del departamento de Santa Cruz–; y sobre el trabajo ininterrumpido, adjuntó el extracto de las aportaciones a Previsión Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Bolivia, desde junio de 2009 a diciembre de 2017, y los correos electrónicos que intercambiaron con los funcionarios de dicha Gerencia.