SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

a)

El accionante a través de sus representantes legales, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, manifestó lo siguiente: a) Amparado en el art. 48.6 del DS 0012 y la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, ambos referidos a la inamovilidad laboral y del análisis de la                       prueba presentada, se tiene que YPFB suscribió con su persona varios contratos a plazo fijo desde el 2009, el último fue de 15 de enero de 2018, pero conforme dispone el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, está prohibido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, mismos que no pueden ser en tareas propias o permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de esas prohibiciones por el empleador se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en indefinido; por lo cual, está frente a un contrato indefinido; b) Después de que la Jefatura de Trabajo de Santa Cruz, declinó competencia, realizó permanentes reclamos al Presidente de YPFB, con fin de que ordene su restitución o de respuesta a sus solicitudes, y recién el 7 de mayo de 2018, se le comunicó que no le correspondía la inamovilidad laboral, y que de acuerdo al razonamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, al recibir el pago de sus beneficios sociales de todas las relaciones contractuales de manera consentida y libre extinguió la relación laboral; asimismo, le manifestaron que no correspondía su inamovilidad laboral, ya que, no se constituyó a sus funciones en el municipio de Camiri; nota que fue impugnada; y, c) Existe amplia jurisprudencia constitucional respecto a la inamovilidad de la madre gestante y el padre progenitor, entre ellas la “SCP 0688” y lo establecido en el Dictamen General 01 de 30 de enero de 2015, de la Procuraduría General del Estado.

En su derecho a la réplica, manifestó que, no está solicitando una conversión del contrato, sino la restitución a su fuente laboral conforme a las normas descritas; ya que claramente está determinado el estado de gestación de su pareja, el cual inició cuando se encontraba en una relación contractual y por la urgente protección en el caso de una mujer gestante, no puede ser exigible el agotamiento de los medios de defensa e ir al juez laboral, puesto que tal determinación iría en perjuicio irreparable de los derechos del menor cuya tutela es inmediata; se debe considerar, que suscribió trece contratos a plazo fijo con la YPFB y cobró sus beneficios sociales; sin embargo, es evidente que por el estado de gestación de su pareja, la ley protege y permite invocar este derecho de reincorporación; en cuanto a la afirmación que no se presentó a su fuente laboral, es totalmente falsa, puesto que solicitó se reconsidere su permanencia en la sede de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, debido a que cursa estudios de maestría; por lo que, las autoridades demandadas no pueden alegar desconocer dichos extremos, tampoco es evidente que no estuvo trabajando.