SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera –en suplencia legal de su homóloga Segunda– del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3 de 21 de septiembre de 2018, cursante de fs. 192 vta. a 200 vta., concedió la tutela solicitada, solo en cuanto a la reincorporación laboral y se le reubique a un puesto con sede en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sin afectar su nivel salarial de manera inmediata y denegó la tutela respecto al pago de salarios devengados y demás derechos laborales, disponiendo que acuda a la vía legal correspondiente; bajo los siguientes fundamentos: a) Estableció los preceptos reiterados por la jurisprudencia constitucional, respecto a la excepción al principio de subsidiariedad, cuando se trata de madre embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido del hijo o hija; así como la protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nacitururs y el progenitor, que se extienden desde el momento de la concepción; b) Sobre los contratos a plazo fijo, estableció que serán las entidades públicas las protectoras de los trabajadores, las que en primer término gestionarán la restitución de derechos conculcados y únicamente en defecto de ellas operará la justicia constitucional; c) De la prueba presentada por el accionante se establece que realizó tareas propias de la empresa demandada de forma continua, tomando en cuenta que no se le emitió memorando o comunicación alguna haciéndole conocer las consecuencias de su inasistencia ni se le solicitó informe alguno al respecto, ya que su contrato corría a partir del 15 de enero hasta el 30 de junio de 2018, al contrario consintieron que asista de manera regular a las instalaciones de YPFB; d) Respecto a la solicitud de inamovilidad, esta fue contestada por la entidad demandada después que le quitaron los servicios informáticos, negándole el derecho de inamovilidad y evitando que siga su actividad laboral; y, e) Conforme lo dispuesto por el art. 48 de la CPE, el Estado vela por los derechos de la madre y el padre para la protección del derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no puede dilucidar hechos controvertidos
- no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°