SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

i)

En audiencia a través de sus representantes legales señaló que: i) El impetrante de de tutela no hizo una referencia específica sobre el hecho vulnerador que se le atribuye a la autoridad demandada, tampoco, consideró que la relación laboral concluyó el 31 de diciembre de 2017, momento en el cual el impetrante de tutela tenía las vías para pedir su reincorporación, la reconducción, la inamovilidad o cobrar sus beneficios sociales, optando por esta última; ii) Sobre la contratación ininterrumpida, es necesario reiterar que el contrato concluyó el 31 del citado mes y año y cobró sus beneficios sociales, conforme se tiene de los formularios de finiquito y certificación del Banco Unión y que el contrato de 15 de enero de 2018, nunca se perfeccionó; iii) Por las comunicaciones electrónicas presentadas por el accionante, pretende denotar que desde el 1 de enero de ese año, se encontraba desarrollando labores dentro de YPFB; sin embargo, se solicitó informes para verificar la veracidad de dichos documentos y “hasta la fecha” no se pudo comprobar esta aseveración; empero, se tienen un informe sobre el marcaje del biométrico, que señaló que el peticionante de tutela marco por última vez el 29 de diciembre de 2017; y, de los informes emitidos por Gerencia Nacional de Exploración y Explotación, se tiene que no se presentó a su fuente de trabajo designada; iv) Sobre la acreditación del estado de gestación de su pareja, de todas las notas enviadas a la Gerencia, ninguna detalla las fechas en las que fueron presentadas y cuándo YPFB tuvo conocimiento de ellas; y, v) Con relación a que se hubiese suspendido el sistema informático y por tal razón estaba impedido de trabajar, se debe aclarar que se dio de baja en el sistema informático a una persona que no estaba trabajando en la empresa lo que se pretende mediante la presente acción de defensa es que el Juez de garantías determine la conversión de un contrato de plazo fijo a indefinido, aspecto que debe ser dilucidado por un juez laboral, conforme lo determinaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1044/2015-S2 y 0225/2014-S2 y el AS 071/2014, estableciendo que no existe continuidad laboral cuando hay cobro de beneficios sociales, en razón a ello se puede determinar que existen hechos controvertidos; en consecuencia, no pueden resolverse por la jurisdicción constitucional.

Con el derecho a la dúplica señaló que, una vez que concluyó el contrato el 31 de diciembre de 2017, y fueron cancelados los beneficios sociales, el impetrante de tutela fue contrato el 15 de enero de 2018, como Responsable Administrativo Financiero pero ahora dependiente de la Gerencia Nacional de Exploración y Explotación con sede en Camiri del departamento de Santa Cruz, porque la Gerencia donde trabajaba ya no existe por una modificación estructural aprobada por la empresa demandada, y lo que ahora pretende es que se le reincorpore a un puesto de trabajo que ya no existe; asimismo, de acuerdo al informe emitido por Recursos Humanos (RR. HH.) de Camiri, se establece que el peticionante de tutela no se apersonó a dicha localidad; razones por las que, se solicitó se deniegue la tutela. 

Luis Fernando Núñez Sangüeza, Gerente de Talento Humano Corporativo a.i. de YPFB, por informe escrito presentado el 21 de septiembre de 2018, cursante a fs. 176 y vta., manifestó que entre sus labores establecidas en el Manual de Funciones RG-02-PG-1-GTHC/UDO-2, no se encuentra la tarea de realizar procesos de desvinculación laboral o de contratar, por lo que la solicitud de reconocer los derechos del impetrante de tutela, excede las facultades del cargo que ocupa; en consecuencia, pidió se considere la falta de legitimación pasiva de su persona.