SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral de los progenitores, al trabajo digno, a una remuneración y salario justo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud y a la seguridad social; toda vez que, después que haber trabajado desde el 2009, en YPFB –ahora codemandado–, suscribiendo varios contratos a plazo fijo, el 5 de marzo de 2018, fue ilegalmente despedido cortándole el sistema informático e impidiendo que realice su labor de Responsable Administrativo Financiero; sin considerar, que comunicó al Encargado de Talento Humano de YPFB sobre la situación de inamovilidad laboral a causa del estado de gestación de su pareja y que se encontraba imposibilitado de dirigirse al municipio de Camiri, lugar donde fue designado mediante nota GTHC-CT-01522-2018; que le comunicó la existencia de un contrato a plazo fijo que iniciaba en esa fecha y concluía el 30 de junio de ese año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no puede dilucidar hechos controvertidos
- no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°