SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto la carta CAR/EMAPA/GG/UPP 380/2018, en tanto el demandado no cumpla las reglas que rigen el procedimiento de resolución del contrato “Construcción, Equipamiento e Instalación del Complejo Industrial Arrocero de EMAPA en el Municipio de San Andrés del Departamento del Beni”(sic), establecido en la cláusula vigésima primera del mismo; b) Y las cartas CAR/EMAPA/GG/UPP 396/2018 y 397/2018, ambas de 23 de agosto, por las que EMAPA solicitó a la Compañía de Seguros Fortaleza S.A., la ejecución de las Pólizas de Garantía de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo, disponiendo que la Aseguradora Fortaleza SA. se abstenga de su ejecución, mientras que la entidad contratante no cumpla las previsiones establecidas en el cláusula décimo primera del contrato y el art. 4.II de la Ley de Seguro de Fianzas para Entidades y Empresas Públicas y Fondo de Protección del Asegurado en el caso de la última póliza; c) Se ordene a EMAPA responda la nota IFEO/GP-173/2018 de 10 de agosto, cursada por la empresa Soluciones y Realizaciones IFEO S.R.L.; y, d) Se establezca de manera expresa la responsabilidad del demandado por haber incurrido en actos ilegales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- III.2.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR