SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.5.
II.5. Mediante notas FORT/FIA/SC/423/2018 y FORT/FIA/SC/424/2018, ambas de 24 de agosto, los personeros de la Aseguradora Fortaleza, anunciaron a la empresa Soluciones y Realizaciones IFERO SRL, que en atención a las solicitudes adjuntas, formuladas por EMAPA a través de las cartas CAR/EMAPA/GG/UPP 0396/2018 y CAR/EMAPA/GG/UPP 0397/2018, fechadas con 23 de agosto, se procedería a la ejecución de las Pólizas de Correcta Inversión de Anticipo y de Garantía de cumplimiento de Contrato, como consecuencia de la resolución del contrato “Construcción, Equipamiento e Instalación del Complejo Industrial Arrocero de EMAPA en el Municipio de San Andrés, del departamento del Beni” (sic), por lo que pidieron se solucione el mandamiento de ejecución de las referidas pólizas, de lo contrario se realice el depósito de los montos correspondientes a la indemnización para no proceder con la ejecución de la garantía o en su defecto presenten los descargos correspondientes, debidamente recibidos (fs. 100 a 105).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- III.2.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR