Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.4.
II.4. A través de nota CAR/EMAPA/GG/UPP 038/2018 de 18 de agosto, debidamente notariada, EMAPA comunicó formalmente a la empresa Soluciones y Realizaciones IFEO S.R.L., la decisión de resolver el contrato “Construcción, Equipamiento e Instalación del Complejo Industrial Arrocero de EMAPA e el Municipio de San Andrés, del departamento del Beni” (sic), por causas atribuibles al contratista, previstas en los incisos d), f) y g) del contrato, haciendo notar que la relación contractual se efectivizaría a partir de la recepción de la carta (fs. 98 a 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- III.2.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR