SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
i)
Rolando Sarmiento Sánchez, en representación de la Procuraduría General del Estado,, haciendo uso de la palabra en audiencia, manifestó que: i) La SC “0928/2011”, citada por el accionante, no se restringe únicamente a establecer que las contingencias de un contrato administrativo no se sujetan a los recursos de revocatoria y jerárquico, sino que, ante posibles vulneraciones a los derechos de las partes suscribientes, se abre la vía judicial en la jurisdicción ordinaria a través del proceso contencioso administrativo, conforme refiere la SCP 0607/2017-S3 de 26 de junio, misma que adicionalmente recoge la doctrina de las denominadas cláusulas exorbitantes, referida a la interpretación favorable de los contratos en beneficio de la administración pública; es decir, a la primacía del derecho público sobre el particular, por lo que llama la atención la medida cautelar impuesta de impedir la ejecución de la boleta de garantía; ii) El incumplimiento del contrato generará cuantiosas erogaciones a EMAPA y consecuentemente al Estado, por lo que ninguna autoridad puede disponer la inejecutabilidad de las boletas de garantía, mismas que servirán para cubrir los gastos que emerjan de la resolución del contrato, correspondiéndole únicamente a la vía contencioso administrativa establecer la legalidad o ilegalidad del acto de resolución; iii) Para emitirse un pronunciamiento respecto a la lesión del derecho a la petición, el impetrante de tutela debe cumplir con ciertos presupuestos establecidos jurisprudencialmente, entre ellos, el agotamiento de los medios de impugnación; situación que en caso presente no acontece; toda vez que, no se activó el proceso contencioso administrativo; y, iv) No corresponde a la jurisdicción constitucional establecer responsabilidades respecto a los funcionarios que hubiesen suscrito una nota con errores de forma; toda vez que, éstos se encuentran sometidos al régimen de responsabilidad por la función pública en el marco de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 –Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)–. En base tales argumentos solicitó se deniegue la tutela impetrada y se disponga el levantamiento de la medida cautelar, permitiendo la ejecución de las boletas de garantía a efectos de cubrir los daños ocasionados a EMAPA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- III.2.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR