SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso sometido a revisión, el accionante en representación de la empresa Soluciones y Realizaciones IFEO S.R.L, alega la vulneración de sus derechos a la petición y respuesta efectiva; al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, EMAPA determinó resolver el contrato de “Construcción, Equipamiento e Instalación del Complejo Industrial Arrocero de EMAPA en el Municipio de San Andrés, del departamento del Beni” (sic), argumentando la concurrencia de las causales previstas en los incisos d), g) y f), sin precisar la cláusula expresa que los contiene. Asimismo, porque a pesar de haberle comunicado, con relación a la Póliza de Correcta Inversión de Anticipo, que debía procederse a la inmediata desmovilización de la obra y a la preparación de la planilla final en coordinación con la supervisión a efectos de establecer saldos a favor y en contra, solicitó a la Compañía de Seguros Fortaleza S.A., la ejecución de la Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato CCR/SC0101-11078-1, por un monto de Bs10 284 081,21 así como de la Póliza de Correcta Inversión de Anticipo CIR-SC0101-129-62-3, por Bs28 505 189,02, para lo cual omitió seguir el procedimiento establecido para el efecto.
De los documentos que cursan en el expediente, se tiene que como resultado del proceso de contratación EMAPA/PROGC/PROY/2016-003 efectuado bajo la regulación de las NB-SABS aprobadas por DS 0181, se adjudicó a la empresa Soluciones y Realizaciones IFEO S.R.L., la ejecución llave en mano del proyecto “Construcción, Equipamiento e Instalación del Complejo Industrial Arrocero de EMAPA en el Municipio de San Andrés, del departamento del Beni”, suscribiéndose el respectivo contrato el 25 de noviembre de 2016. En ejecución del contrato mencionado, el 27 de marzo de 2018, EMAPA cursó a la empresa Soluciones y Realizaciones IFEO SRL la nota CAR/EMAPA/GG/UPP 0070/2018 de 27 de marzo, comunicando la intención de resolución de contrato, alegando el incumplimiento en la incorporación de personal, ante lo cual, la empresa contratista solicitó se retire el anuncio re resolución referido, proponiendo un cronograma de incorporación de personal de acuerdo al avance de obra; pedido que fue aceptado por la entidad contratante mediante nota CAR/EMAPA/GG/UPP 0167/2018 de 3 de mayo; sin embargo, ésta nuevamente anunció su intención de resolver el contrato cursando el cite CAR/EMAPA/GG/UPP 0306/2018 de 17 de julio, argumentando que la empresa contratista incurrió en las causales de resolución descritas en los incisos d), f) y g) del numeral 21.2.1 de la cláusula vigésima primera del contrato EMAPA/PROGC/PROY/2016-03; comunicación que fe respondida por la empresa Soluciones y Realizaciones IFEO SRL por carta IFEO/GP-173/2018 de 9 de agosto pidiendo el retiro de la intención de resolución de contrato; sin embargo, EMAPA por carta notariada CAR/EMAPA/GG/UPP 038/2018 de 18 de agosto, le comunicó formalmente su decisión de resolver el contrato señalando que la empresa contratista incurrió en las causales previstas en los “incisos d), f) y g) del contrato”, por lo que daban por concluido el mismo a partir de la fecha de notificación con dicha decisión. Asimismo, mediante notas FORT/FIA/SC/423/2018 y FORT/FIA/SC/424/2018, ambas de 24 de agosto, los personeros de la Aseguradora Fortaleza, anunciaron a la empresa Soluciones y Realizaciones IFERO SRL, que en atención a las solicitudes adjuntas, formuladas por EMAPA a través de las cartas CAR/EMAPA/GG/UPP 0396/2018 y CAR/EMAPA/GG/UPP 0397/2018, se procedería a la ejecución de las Pólizas de Correcta Inversión de Anticipo y de Garantía de cumplimiento de Contrato, como consecuencia de la resolución del contrato “Construcción, Equipamiento e Instalación del Complejo Industrial Arrocero de EMAPA en el Municipio de San Andrés, del departamento del Beni”, por lo que pidieron se solucione el mandamiento de ejecución de las referidas pólizas, de lo contrario se realice el depósito de los montos correspondientes a la indemnización para no proceder con la ejecución de la garantía o en su defecto, presenten los descargos correspondientes, debidamente recibidos.
Ahora bien, conforme a los antecedentes precedentemente señalados, las vulneraciones que denuncia el accionante, tienen como origen la ejecución de un contrato administrativo suscrito bajo la regulación de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por DS 0181, que fue resuelto por la entidad contratante EMAPA, habiendo presuntamente incumplido el procedimiento establecido en el propio contrato para la terminación de la relación contractual y la ejecución de las garantías previsto en las cláusulas contractuales; sin embargo, en aplicación de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional dilucidad o definir si EMAPA aplicó en forma correcta las causales de resolución del contrato o si la ejecución de las garantías fue conforme al procedimiento establecido en las cláusulas contractuales, cuyo conocimiento le concierne a la jurisdicción ordinaria y concretamente, el caso de conflictos suscitados en la ejecución de contratos suscritos con entidades del Estado en el marco de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, las emergencias y conflictos que pudiesen surgir, deben ser resueltos dentro de un proceso contencioso conforme concluyó la jurisprudencia citada en el Fundamento III.2 de la presente constitucional; situación que al no haber sido observada por el ahora accionante, implica la denegación de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- III.2.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR