SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de noviembre de 2016, la empresa Soluciones y Realizaciones IFEO SRL, suscribió con EMAPA un contrato de obra para la “Construcción, Equipamiento e Instalación del Complejo Industrial Arrocero de EMAPA en el Municipio de San Andrés del Departamento del Beni” (sic), por un monto de BS146 915 446, 04 (ciento cuarenta y seis millones novecientos quince mil cuatrocientos cuarenta y seis 04/100), firmándose contrato modificatorio al primero el 27 de noviembre de 2017.

El 27 de marzo de 2018, mediante nota CAR/EMAPA/GG/UPP 0070/2018, EMAPA comunicó a la empresa que representa, su intención de disolver el contrato, por lo que, el 17 de abril del referido año, Soluciones y Realizaciones IFEO S.R.L., solicitó por nota IFEO/GP-091/2018 de 17 de abril, se reconsidere la intención de resolución el retiro de la resolución así como un ajuste en el tiempo de entrega de la obra; pretensión que, en mérito al informe emitido por la Supervisión Asociación Beni Industrial, fue deferida mediante misiva CAR/EMAPA/GG/UPP 167/2018 de 3 de mayo; no obstante, el 17 de julio del indicado año, la entidad contratante, a través de carta CAR/EMAPA/GG/UPP 0306/2018 de 17 de julio, nuevamente anunció su intención de resolver el contrato, sustentando su determinación en los incisos d), f) y g) del numeral 21.2.1 de la cláusula vigésima primera del contrato; por lo que, por nota IFEO/GP-173/2018 de 10 de agosto, la empresa contratada, impetró el retiro de la misma en base a fundamentos técnicos debidamente respaldados con documental de descargo, sin haber merecido respuesta alguna.

El 17 de agosto de 2018, por carta CAR/EMAPA/GG/UPP 380/2018 de 18 de igual mes y año, diligenciada mediante actuación de Notario de Fe Pública, comunicó a la empresa Soluciones y Realizaciones IFEO S.R.L., su decisión de resolver el contrato por causas atribuibles al contratista, previstas en los incisos d), g) y f); sin especificar cláusula expresa que las contenga y estableciendo, con relación a la Póliza de Correcta Inversión de Anticipo, que debía procederse a la inmediata desmovilización de la obra y a la preparación de la planilla final en coordinación con la Supervisión a efectos de establecer saldos a favor y en contra; sin embargo, a través de notas CAR/EMAPA/GG/UPP 396/2018 y 397/2018, ambas de 23 de agosto, EMAPA solicitó a la Compañía de Seguros Fortaleza S.A., la ejecución de la Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato CCR/SC0101-11078-1, por un monto de Bs10 284 081,21 (diez millones doscientos ochenta y cuatro mil ochenta y uno 221/100), así como de la Póliza de Correcta Inversión de Anticipo CIR-SC0101-129-62-3 por Bs28 505 189,02 (veintiocho millones quinientos cinco mil ciento ochenta y nueve 02/100), actuando en contravención de lo establecido en el punto 21.3 del contrato, así como del parágrafo III del art. 4 de la Ley de Seguro de Fianzas para Entidades y Empresas Públicas y Fondo de Protección del Asegurado –Ley 365 de 23 de abril de 2013–, al no haberse aplicado el procedimiento, incurriendo en actos arbitrarios e ilegales que vulneraron los derechos de la empresa.