SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 601/2018 de 17 de septiembre, cursante de fs. 332 a 336 vta., concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la carta EMAPA/GG/UPP 380/2018, debiendo el demandado cursar nueva misiva debidamente motivada y fundamentada; y, consecuentemente, se dejó sin efecto las cartas EMAPA/GG/UPP 397/2018 y EMAPA/GG/UPP 396/2018, por las que se solicitó la ejecución de las boletas de garantía, manteniendo firme la medida cautelar impuesta; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) La solicitud de ejecución de las pólizas de garantía de cumplimiento de contrato y de correcta inversión de anticipo, se contrapone a la previsión contenida en el punto 21.3 del contrato así como al art. 4.II de la Ley de Seguro de Fianzas para Entidades y Empresas Públicas y Fondo de Protección del Asegurado, que requiere para la ejecución, el cumplimiento del procedimiento previo; b) La empresa Soluciones y Realizaciones IFEO S.R.L., no recibió una respuesta clara y fundamentada respecto a su solicitud de retiro de intención de resolución de contrato, formulada mediante nota IFEO/GP/2018 de 10 de agosto; y, c) La carta CAR-EMAPA/GG/UPP 0380/2018 de 18 de agosto, por la que se comunicó a la referida empresa la resolución de contrato, no establece los motivos fundados de aquella decisión, limitándose a señalar que se comunica formalmente la terminación del contrato por causas atribuibles a la empresa contratista, establecidas en los incisos d), f) y g), sin explicar punto por punto los motivos por los que se optó por tal determinación y luego de solicitar se proceda a la elaboración de planilla final, cursado notas a la Compañía Asegurador Fortaleza SA., pidiendo la ejecución de las boletas de garantía.