SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.1.
II.1. El 25 de noviembre de 2016, EMAPA entabló relación contractual con la empresa Soluciones y Realizaciones IFEO SRL, al haberse adjudicado el proceso de contratación EMAPA/PROGC/PROY/2016-003 para la “ CONSTRUCCIÓ, EQUIPAMIENTO E INSTALACIÓN Construcción, DEL COMPLEJOINDUSTRIAL ARROCERO DE EMAPA EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRES, DEL DEPARTAMENTO DEL BENI” (sic) bajo la regulación de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por D.S. 0181 de 28 de junio de 2009, habiéndose acordado la ejecución de la obra encomendada en un plazo de quinientos cuarenta días; documento que fue rectificado mediante Contrato Modificatorio 1 de 27 de noviembre de 2017, con el único objeto de incluir ítems en el presupuesto del proyecto (fs. 108 a 147).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- III.2.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR