Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.2.
II.2. Mediante nota CAR/EMAPA/GG/UPP 0070/2018 de 27 de marzo, EMAPA comunicó a la empresa Soluciones y Realizaciones IFEO S.R.L., la intención de disolver contrato, alegando el incumplimiento en la incorporación de personal comprometido; habiendo solicitado la referida empresa a través de la carta IFEO/GP-091/2018 de 17 de abril, se desista de la intención anunciada, a cuyo efecto adjuntó un cronograma de incorporación de personal de acuerdo al avance de obra; pedido, que fue aceptado por la entidad contratante por nota CAR/EMAPA/GG/UPP 0167/2018 de 3 de mayo (fs. 1 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- III.2.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR