Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.3.
II.3. Por nota CAR/EMAPA/GG/UPP 0306/2018 de 17 de julio, EMAPA nuevamente anunció intención de resolución de contrato, al haber incurrido la empresa contratista en las causales de resolución descritas en los incisos d), f) y g) del numeral 21.2.1 de la cláusula vigésima primera del contrato EMAPA/PROGC/PROY/2016-003, habiendo la empresa Soluciones y Realizaciones IFEO SRL, solicitado se levante la intención de resolución de contrato, mediante carta IFEO/GP-173/2018 de 9 de agosto (fs. 14 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- III.2.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR