SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
b)
b) En caso de lesiones leves, graves y gravísimas, previamente debe existir un certificado médico legal que establezca los días de impedimento de la víctima, siendo el mismo el origen para establecer de qué tipo de lesiones se trata, a fin de subsumir la conducta al tipo penal descrito en el art. 270 del CP, debiendo tomar en cuenta que es el médico forense el perito especializado y habilitado para determinar la existencia o no de una debilitación permanente en la salud o una marca indeleble, en la presente investigación el Ministerio Público recabó el certificado médico forense de 5 de abril de 2017, el cual si bien establece ciertas lesiones sobre la víctima, no otorgó ni un solo día de impedimento a la misma, tampoco solicitó una ampliación del certificado médico, por lo que la imputación formal no puede sustentarse en dicha pericia contradictoria, subjetiva, sesgada e incompleta;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. Principio de congruencia
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- e)
- f)
- g)
- h)
- Certificado Médico Forense de fecha 05 de abril de 2.017 el cual si bien es cierto que establece ciertas lesiones en la víctima Kathia Cecilia Vaca Alpire, sin embargo a fin de subsumir la conducta al tipo penal descrito en el Art. 270 del Código Penal, por lo que siendo el médico forense la persona o perito especializado y habilitado para determinar la existencia o nó de una debilitación permanente de la salud o una marca indeleble, el Dr. Hugo Cuéllar Villagra no ha otorgado ni un solo día de impedimento a la víctima, tampoco ha solicitado una ampliación al certificado médico;
- AUTORIZACION PARA EL RETIRO DE MUESTRAS FIRMADO POR CECILIA VACA ALPIRE EN FECHA 30 DE NOVIEMBRE PRUEBA DOCUMENTAL QUE NO FUE VALORADA PARA RECHAZAR ESTA TEMERARIA Y FALSA DENUNCIA.
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2°