SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
f)
f) En el presente caso, se presentaron un sin número de actividades procesales defectuosas y omisiones en la investigación realizada por el Ministerio Público, las cuales vulneran el art. 115 de la CPE, referente al debido proceso y derecho a la defensa, situación irregular que el Juez de control jurisdiccional debió corregir oportunamente para reencaminar el proceso a fin de evitar mayores nulidades que perjudiquen a las partes, en aplicación de los arts. 168, 169 inc. 3), 171, 173 y 174 del CPP, evidenciándose la falta de fundamentación de la imputación formal, pues es una simple repetición y transcripción de lo manifestado en la denuncia y la declaración de los testigos; es decir los Fiscales no establecieron ni explicaron cuál es el verdadero móvil e interés de la denunciante, debiendo señalar de manera precisa los elementos de convicción para sostener su imputación, siendo viable corregir el procedimiento en este estado de la causa a objeto de que todos los elementos de prueba puedan ser insertados y judicializados ante el Tribunal de Sentencia para que puedan ser valorados correctamente y servir como base para fundar una acusación formal o un requerimiento de sobreseimiento, pues se evidencia que la imputación es una simple copia de la denuncia así como la transcripción de algunos elementos recabados en la etapa preliminar, no habiendo los Fiscales de Materia especificado de manera precisa cuáles son los razonamientos y en qué consistieron las acciones antijurídicas del imputado y cómo los relaciona con el hecho principal; es decir, si esa conducta se subsume al tipo penal previsto en el art. 270 del CP o no, en el caso simplemente llegaron a la conclusión de que el imputado habría incurrido en el mencionado delito pero no explicaron de qué forma;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. Principio de congruencia
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- e)
- f)
- g)
- h)
- Certificado Médico Forense de fecha 05 de abril de 2.017 el cual si bien es cierto que establece ciertas lesiones en la víctima Kathia Cecilia Vaca Alpire, sin embargo a fin de subsumir la conducta al tipo penal descrito en el Art. 270 del Código Penal, por lo que siendo el médico forense la persona o perito especializado y habilitado para determinar la existencia o nó de una debilitación permanente de la salud o una marca indeleble, el Dr. Hugo Cuéllar Villagra no ha otorgado ni un solo día de impedimento a la víctima, tampoco ha solicitado una ampliación al certificado médico;
- AUTORIZACION PARA EL RETIRO DE MUESTRAS FIRMADO POR CECILIA VACA ALPIRE EN FECHA 30 DE NOVIEMBRE PRUEBA DOCUMENTAL QUE NO FUE VALORADA PARA RECHAZAR ESTA TEMERARIA Y FALSA DENUNCIA.
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2°