SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

f)

f)   En el presente caso, se presentaron un sin número de actividades procesales defectuosas y omisiones en la investigación realizada por el Ministerio Público, las cuales vulneran el art. 115 de la CPE, referente al debido proceso y derecho a la defensa, situación irregular que el Juez de control jurisdiccional debió corregir oportunamente para reencaminar el proceso a fin de evitar mayores nulidades que perjudiquen a las partes, en aplicación de los arts. 168, 169 inc. 3), 171, 173 y 174 del CPP, evidenciándose la falta de fundamentación de la imputación formal, pues es una simple repetición y transcripción de lo manifestado en la denuncia y la declaración de los testigos; es decir los Fiscales no establecieron ni explicaron cuál es el verdadero móvil e interés de la denunciante, debiendo señalar de manera precisa los elementos de convicción para sostener su imputación, siendo viable corregir el procedimiento en este estado de la causa a objeto de que todos los elementos de prueba puedan ser insertados y judicializados ante el Tribunal de Sentencia para que puedan ser valorados correctamente y servir como base para fundar una acusación formal o un requerimiento de sobreseimiento, pues se evidencia que la imputación es una simple copia de la denuncia así como la transcripción de algunos elementos recabados en la etapa preliminar, no habiendo los Fiscales de Materia especificado de manera precisa cuáles son los razonamientos y en qué consistieron las acciones antijurídicas del imputado y cómo los relaciona con el hecho principal; es decir, si esa conducta se subsume al tipo penal previsto en el art. 270 del CP o no, en el caso simplemente llegaron a la conclusión de que el imputado habría incurrido en el mencionado delito pero no explicaron de qué forma;