SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 3 de 9 de mayo de 2018, cursante de fs. 170 a 174 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 155, y ordenando que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución en el plazo establecido por ley, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución motivo de la acción de amparo constitucional no guarda relación con los elementos de congruencia, fundamentación, motivación y aplicación correcta de la norma legal que hacen al debido proceso, refiriéndose la resolución judicial a los requisitos que debe contener una imputación formal contemplados en el art. 302 del CPP y la jurisprudencia constitucional citada al respecto como la SCP 0604/2014 de 17 de marzo, que en cuanto al art. 301 del mismo Código, estableció que dicha actuación -es decir la imputación formal- es una atribución privativa del órgano de persecución penal y que incumbe exclusiva y únicamente al Ministerio Público; en el presente caso, del análisis de los fundamentos se tiene en líneas generales que -se entiende la imputación formal- cumple con los requisitos legales del art. 302 del precitado código; 2) Al encontrarse el referido proceso penal en fase de investigación en la que se realizan averiguaciones para sustentar los fundamentos necesarios para el enjuiciamiento, solo se evidencia la existencia de indicios de culpabilidad del hoy imputado; 3) Del examen del Auto de Vista 155 cuestionando se advierte la inexistencia de motivación, falta de motivación interna, deficiencias en la motivación externa, motivación insuficiente y sustancialmente incongruente; 4) El fallo revisado no contiene valoraciones a las diferentes probanzas presentadas por la parte, no existiendo un examen y valoración dentro de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; 5) El citado Auto de Vista vulnera el derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente la verdad y el debido proceso así como los demás derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación, existiendo una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; 6) El fallo impugnado no contiene elementos de una exposición clara y concreta de las razones determinativas que justificaron su decisión, no evidenciándose plena coherencia y concordancia entre la parte motivadora y dispositiva; y, 7) Corresponde puntualizar que de acuerdo al art. 302 del CPP, la imputación formal procede cuando el Fiscal estima que concurren suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, siendo la imputación formal producto de los mismos; es decir que, el Ministerio Público de acuerdo a los indicios probatorios que arroja la investigación imputará al denunciado por su participación en el hecho del delito que se investiga.