SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
h)
h) La imputación formal presentada el 14 de agosto de 2017, no cumple con lo exigido por el art. 302 inc. 3) del CPP, siendo superficial en cuanto a la relación de los hechos, y si bien menciona que el imputado fue identificado con su nombre completo al igual que la víctima; sin embargo, los Fiscales de Materia debieron realizar la calificación legal de los hechos, haciendo referencia a la conducta sancionable, la supuesta participación del imputado en el delito y los alcances de la norma penal aplicable al caso concreto, lo cual vulnera el art. 73 del CPP, en ese entendido la cuestionada imputación formal no contiene los fundamentos de derecho con referencia a la calificación del hecho ilícito que se imputa, teniendo todo imputado el derecho de conocer con certidumbre cuáles son los hechos que configuran el ilícito penal que se le imputa, a efectos de asumir su defensa en el marco del orden constitucional, por lo que se evidencia que la actuación del Juez inferior al rechazar el incidente de nulidad por defectos absolutos es incorrecta y no se ajusta a derecho;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. Principio de congruencia
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- e)
- f)
- g)
- h)
- Certificado Médico Forense de fecha 05 de abril de 2.017 el cual si bien es cierto que establece ciertas lesiones en la víctima Kathia Cecilia Vaca Alpire, sin embargo a fin de subsumir la conducta al tipo penal descrito en el Art. 270 del Código Penal, por lo que siendo el médico forense la persona o perito especializado y habilitado para determinar la existencia o nó de una debilitación permanente de la salud o una marca indeleble, el Dr. Hugo Cuéllar Villagra no ha otorgado ni un solo día de impedimento a la víctima, tampoco ha solicitado una ampliación al certificado médico;
- AUTORIZACION PARA EL RETIRO DE MUESTRAS FIRMADO POR CECILIA VACA ALPIRE EN FECHA 30 DE NOVIEMBRE PRUEBA DOCUMENTAL QUE NO FUE VALORADA PARA RECHAZAR ESTA TEMERARIA Y FALSA DENUNCIA.
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2°