SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

III.5. Otras consideraciones

Encontrándose resuelta la problemática planteada, corresponde referirnos sobre la actuación de la Jueza de garantías; toda vez que, de los actuados procesales se advierte que habiéndose presentado la acción de amparo constitucional el 23 de abril de 2018, la mencionada autoridad judicial recién el 26 del indicado mes y año, emitió el correspondiente decreto de observación requiriendo la subsanación del citado memorial, providencia que al ser un decreto de mero trámite debió haber sido pronunciado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la interposición; no obstante a ello, habiéndose cumplido con lo señalado por escrito de 2 de mayo de igual año, la Jueza de garantías a través del Auto de 4 de igual mes y año, señaló como fecha de realización de la audiencia el 9 de mayo de 2018, cuando de acuerdo a la norma especial de procedimiento -art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo)- debió de fijarse el desarrollo de este actuado procesal dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción, en este caso de subsanada la misma; es decir, hasta el 4 del mes y año indicados, advirtiéndose con ello una dilación indebida que desconoció la naturaleza y características de esta acción tutelar, correspondiendo exhortar a la mencionada autoridad judicial a que, para posteriores actuaciones en dicha calidad, conozca y resuelva las acciones de defensa de conformidad a lo establecido por la norma.