SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

1)

Ninfa Sillerico López, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 28 de noviembre de 2018, cursante a fs. 46 y vta., manifestó que: 1)  El 5 de septiembre de igual año, el Ministerio Público, informó a la autoridad judicial, el inicio de investigación preliminar; asimismo, solicitó la ampliación de la investigación, de acuerdo a los establecido en el Código de Procedimiento Penal; por lo que, emitió Auto de conformidad al art. 273 inc. a) del CNNA; dando curso a la solicitud realizada por el Fiscal de Materia asignado al caso, de acuerdo a lo establecido en los arts. 292 y 293 del CNNA y por informado el inicio de investigación seguido al menor por la presunta comisión del delito de lesiones leves; 2) El 11 de octubre del mismo año, el padre del menor AAA solicitó control jurisdiccional, el cual no corresponde, debido a que no podemos entorpecer la investigación del Fiscal, ya que el proceso se encuentra en inicio de investigaciones y dentro del plazo establecido de acuerdo a norma, en tanto la víctima como el investigado son menores de edad, por lo que cuentan con protección; 3) La solicitud planteada en esta acción de libertad, no corresponde, ya que el presente caso se encuentra en investigación, así como puede constatarse que  el menor se encuentra en completa libertad y no tiene imputación formal, ni mandamiento de detención preventiva; y, 4) La acción de libertad de pronto despacho se activa por aquellas personas que se encuentran detenidas y la solicitud de tutela no corresponde, debido a que se encuentra en etapa de investigación preliminar.

La parte accionante denuncia persecución y procesamiento indebido; toda vez que: 1) La Jueza demandada a tiempo de resolver su solicitud de conminatoria de requerimiento conclusivo, mediante proveído de 18 de octubre del mismo año, no computó el plazo dispuesto en el art. 292 del CNNA de cuarenta y cinco días; razón por la que, presentó recurso de reposición el 21 de noviembre, señalando que ya transcurrieron setenta y cinco días de la etapa investigativa; petición, que no fue resuelta hasta la interposición de esta acción tutelar; 2) Al momento de otorgarse a la víctima medidas de protección, se inobservó lo dispuesto en el Código Niño, Niña y Adolescente; y, 3) Se citó al menor de edad AAA en su Unidad Educativa, contraviniendo la confidencialidad del proceso que prevé el Código Niño, Niña y Adolescente.  

De lo que se concluye, que las medidas de protección fueron diseñadas por el legislador para proteger a las víctimas de violencia en razón de género, independiente de su edad, que se encuentre en situación de vulnerabilidad frente a su agresor o agresora, que pueden ser adoptadas por el Ministerio Público con carácter preventivo y disuasivo de un hecho de violencia, a fin de interrumpir e impedir un hecho de violencia en razón de género, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente.