SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

a)

La parte accionante ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y en audiencia amplió los mismos señalando que: a) Se puso a conocimiento de la Jueza demandada el inicio de investigación el 30 de agosto de 2018, y se otorgó a la Fiscal de materia el plazo de cuarenta y cinco días, el cual fenecía el 15 de octubre del mismo año; por lo que, en respuesta a la solicitud de conminatoria presentada, señaló estese a los datos del proceso; por ello, presentó una queja; no obstante, dicha autoridad también respondió que se esté a los datos del proceso; por lo que, una vez presentado el recurso de reposición contra dicha providencia, la autoridad judicial dispuso correr traslado al Ministerio Público, cuando sólo debió establecer si procede o no dicho recurso, puesto que ello dilata la etapa de investigación, en la que ya transcurrieron ochenta y siete días, lo que va contra lo dispuesto en el art. 313 del CNNA; y, b) Por esta dilación se están incurriendo en muchas nulidades procesales, entre ellas que el investigador fue a citar al menor, queriendo sacarlo de su curso en el que estaba dando un examen; por lo que, sus compañeros y profesores se enteraron de la existencia del proceso, contraviniendo la confidencialidad que prevé el indicado Código Niño, Niña y Adolescente y reserva de los procesos; además, que en dicha citación se aplica el art. 222 del CPP, para establecer que sino se presenta, sería aprehendido; sin tomar en cuenta, que la única autoridad que puede ordenar una aprehensión es el Juez, conforme a lo prescrito en el citado Código, que establece un procedimiento especial y las garantías a los menores de quienes están siendo vulnerados sus derechos.