SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

Los plazos son improrrogables y perentorios

En ese contexto, acudiendo a la normativa especial que rige a la materia, se tiene que el legislador boliviano estableció en el art. 292 del CNNA, que: “I. Los plazos son improrrogables y perentorios, corren al día hábil siguiente de practicada la notificación y vencen el último día hábil señalado”. Asimismo, 293.II del señalado Código establece que: “La etapa investigativa a cargo de la o el Fiscal, no deberá ser mayor a los cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la presentación de la denuncia en sede policial o fiscal. En caso de pluralidad de personas adolescentes imputadas el plazo máximo de la etapa investigativa no excederá de los noventa (90) días”. Asimismo, el artículo 197 del señalado Código, con referencia al cómputo de plazos, dispone: “Salvo disposición contraria, los plazos procesales establecidos en el presente Código se computan en días hábiles”.

En suma, en los casos en los que se aborde la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley, de conformidad al principio de interés superior del menor, entran en juego ciertas garantías procesales; entre las que una vez más, se destaca la importancia de contar con tribunales especializados y la celeridad del proceso penal, por los riesgos que podrían ocasionar las resoluciones asumidas con relación al desarrollo integral de la niña, niño y adolescente, debiendo cumplirse los plazos, al ser improrrogables y perentorios. Así, en el caso de la etapa investigativa, el plazo de los cuarenta y cinco días, computados en días hábiles, corren a partir de la presentación de la denuncia en sede policial o fiscal, y vencen el último día hábil señalado.