SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente

El art. 59 de la referida Norma Suprema, determina que toda niña, niño y adolescente, tiene derecho a su desarrollo integral. Asimismo, el art. 60 de la CPE, prescribe que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos…”.

Al respecto este Tribunal, en la SC 0735/2010-R de 26 de julio, precisó que: “La protección a los niños, niñas y adolescentes se traduce en una constante que hace a la actividad del Estado como ente jurídico necesario, pues es trascendental para la preservación y continuidad de la sociedad para cuyo servicio existe…”.

Sobre la protección directa de los derechos de este grupo etario, niño, niña y adolescente, a través de este mecanismo de defensa, la                                SC 2378/2010-R de 19 de noviembre, modulando el entendimiento contenido en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], referido a los supuestos de subsidiariedad del habes corpus -ahora acción de libertad-, estableció lo siguiente: