SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

II.2.

II.2.    Fotocopia simple del memorial presentado el 18 de octubre de 2018, ante el Fiscal de materia adscrito a la zona Sur de La Paz, por el que la parte accionante, solicitó que Mario Gutiérrez, psicólogo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Pamela Denisse Rosso Alba, cumplan con las atribuciones otorgadas por el Código Niña, Niño y Adolescente, conforme dispone el art. 169.b.1 cese de inmediato sus actitudes y el acoso contra su hijo y no transgreda los derechos y garantías plasmadas en ese cuerpo legal y la Constitución Política del Estado. Asimismo, en el Otrosí 1, solicitó que el psicólogo de la Defensoría, otorgue garantías unilaterales a su hijo; en el Otrosí 2., sostiene que la solicitud de  medidas de protección a la víctima, que fue otorgada por la autoridad jurisdiccional, se funda en el Código Niño Niña y Adolescente, la cual no tiene aplicación en el presente caso, ya que dicho Código, no determina las medidas de protección que fueron en algún momento otorgadas; señalando además que no existe proporcionalidad ni equidad de género, conforme al art. 12 del CNNA; por lo que, se solicitó que se deje sin efecto el requerimiento de 30 de agosto; así como, el acta de buena conducta 145/2018 no goza de valor legal, ya que transgrede los determinado en la Código Niño Niña y Adolescente (fs. 29 y 30).