SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.2.
II.2. Fotocopia simple del memorial presentado el 18 de octubre de 2018, ante el Fiscal de materia adscrito a la zona Sur de La Paz, por el que la parte accionante, solicitó que Mario Gutiérrez, psicólogo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Pamela Denisse Rosso Alba, cumplan con las atribuciones otorgadas por el Código Niña, Niño y Adolescente, conforme dispone el art. 169.b.1 cese de inmediato sus actitudes y el acoso contra su hijo y no transgreda los derechos y garantías plasmadas en ese cuerpo legal y la Constitución Política del Estado. Asimismo, en el Otrosí 1, solicitó que el psicólogo de la Defensoría, otorgue garantías unilaterales a su hijo; en el Otrosí 2., sostiene que la solicitud de medidas de protección a la víctima, que fue otorgada por la autoridad jurisdiccional, se funda en el Código Niño Niña y Adolescente, la cual no tiene aplicación en el presente caso, ya que dicho Código, no determina las medidas de protección que fueron en algún momento otorgadas; señalando además que no existe proporcionalidad ni equidad de género, conforme al art. 12 del CNNA; por lo que, se solicitó que se deje sin efecto el requerimiento de 30 de agosto; así como, el acta de buena conducta 145/2018 no goza de valor legal, ya que transgrede los determinado en la Código Niño Niña y Adolescente (fs. 29 y 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La protección directa a través de la acción de libertad en el caso de adolescentes responsables penalmente
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente…
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- pues para los primeros es más ágil y abreviado que para los segundos; sin perder de vista, de la necesidad, en ambos casos, del respeto más riguroso de las garantías constitucionales y legales
- Los plazos son improrrogables y perentorios
- III.3. Las normas de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, aplicables a en los procesos judiciales por hechos de violencia en razón de género y el derecho de acceso a la justicia
- la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución
- regir los hechos de violencia contras las mujeres, disponiendo que las juezas y jueces en todas las materias, fiscales, policías y demás operadores de justicia
- debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación
- II.
- otorgar los medios necesarios para afrontar la violencia e inclusive, disponer de los medios económicos necesarios que les permitan cubrir sus propias necesidades y las de sus hijas e hijos
- ARTÍCULO 61. (MINISTERIO PÚBLICO).
- III.4. Análisis del caso concreto
- 30 de agosto de 2018
- no deberá ser mayor a los cuarenta y cinco días, contados a partir de la presentación de la denuncia en sede policial o fiscal
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- forma inmediata
- la obligación
- en forma interseccional