SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de agosto de 2018, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, presentó denuncia contra su hijo por la presunta comisión del delito de lesiones leves, a la que el 31 de agosto de igual año, se adhirió la madre de la víctima. El 5 de septiembre del mismo año, el Ministerio Público, puso a conocimiento de la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada- donde radicó la causa, el inicio de investigaciones, solicitando el plazo de treinta días para la etapa preliminar y que por la complejidad del caso, una vez concluido el mismo, se amplíe por noventa días de conformidad a lo dispuesto por los art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, no se consideró que no es la normativa aplicable al tratarse del procesamiento de un menor de edad, para el que rige la aplicación de lo dispuesto en el art. 293.II del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), precepto que no divide la investigación en etapa preliminar y preparatoria, sino que la denomina etapa investigativa, la cual no puede exceder de cuarenta y cinco días y que dicho plazo únicamente puede ser ampliado a noventa días, siempre que exista pluralidad de personas adolescentes imputadas.
Posteriormente, el 16 de octubre de 2018, solicitó que se realice la conminatoria a fin de que se presente requerimiento conclusivo, debido a que se habría vencido el plazo de cuarenta y cinco días para la etapa investigativa; y en vista de que no tuvo pronunciamiento, denunció a través de memorial de 5 de noviembre de 2018, retardación de justicia, emitiéndose la providencia de 18 del indicado mes y año, la cual dispone que se efectúe la solicitud, conforme a los datos del proceso; vale decir, sin computar el plazo improrrogable dispuesto en el Código Niño, Niña y Adolescente; razón por la cual, el 21 de noviembre de igual año, presentó recurso de reposición contra esta resolución, señalando que ya habrían transcurrido setenta y cinco días de la etapa investigativa, aspecto que se traduce en persecución y procesamiento indebido contra un menor de edad; no obstante, hasta el 27 de noviembre de 2018, transcurrieron cinco días sin que la autoridad judicial, resuelva la situación del menor y/o el recurso de reposición.
Asimismo, en este lapso el investigador de la causa se presentó a la Unidad Educativa del menor, exigiendo en la Dirección de ese establecimiento, que lo saquen del curso en pleno examen, a fin de citarlo para que presente su declaración informativa; esto como consecuencia de la falta de celeridad en el pronunciamiento de la autoridad judicial demandada; amenazándolo asimismo que en caso de no presentarse se emitiría el mandamiento de aprehensión en su contra, conforme a lo dispuesto en el art. 224 del CPP, sin tomar en cuenta que el art. 287.I inc. c) del CNNA, establece que solo puede ser aprehendido, en cumplimiento de la orden emanada por autoridad judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La protección directa a través de la acción de libertad en el caso de adolescentes responsables penalmente
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente…
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- pues para los primeros es más ágil y abreviado que para los segundos; sin perder de vista, de la necesidad, en ambos casos, del respeto más riguroso de las garantías constitucionales y legales
- Los plazos son improrrogables y perentorios
- III.3. Las normas de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, aplicables a en los procesos judiciales por hechos de violencia en razón de género y el derecho de acceso a la justicia
- la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución
- regir los hechos de violencia contras las mujeres, disponiendo que las juezas y jueces en todas las materias, fiscales, policías y demás operadores de justicia
- debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación
- II.
- otorgar los medios necesarios para afrontar la violencia e inclusive, disponer de los medios económicos necesarios que les permitan cubrir sus propias necesidades y las de sus hijas e hijos
- ARTÍCULO 61. (MINISTERIO PÚBLICO).
- III.4. Análisis del caso concreto
- 30 de agosto de 2018
- no deberá ser mayor a los cuarenta y cinco días, contados a partir de la presentación de la denuncia en sede policial o fiscal
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- forma inmediata
- la obligación
- en forma interseccional