SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Con carácter previo al análisis de fondo, se debe mencionar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal, estableció el carácter excepcional respecto a que la observancia del principio de subsidiariedad en la acción de libertad, no resultando aplicable en los supuestos en que se hallen involucrados adolescentes con responsabilidad penal, -comprendidos en la edad de catorce a dieciocho años- quienes se hallan bajo un régimen especial de protección y atención que tanto el Estado como la sociedad deben garantizar.
En tal sentido, corresponde a las autoridades jurisdiccionales, realizar una compulsa de fondo; toda vez que, la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, en el caso de este grupo vulnerable, no se subordina al cumplimiento o no de requisitos formales ante una evidente lesión de derechos y garantías constitucionales; consiguientemente, no es admisible invocar la causal de subsidiariedad, que en la tramitación de la acción de libertad constituye una excepción a la regla. Por el contrario, corresponde al juez constitucional, ejerciendo su rol de garante de los derechos fundamentales y garantías constitucionales imprimir el respectivo trámite, sin mayor dilación conforme al principio de inmediatez que enviste a esta acción tutelar.
Ahora bien, el objeto procesal en la presente acción de defensa, converge en la denuncia de persecución y procesamiento indebido, ocasionado por la autoridad judicial, que efectuó un inadecuado control jurisdiccional frente a la vulneración de los derechos y garantías denunciados del menor AAA; así como, la dilación indebida, por no conminar al Ministerio Público a emitir requerimiento conclusivo, en cumplimiento del plazo de la etapa investigativa pese a las reiteradas solicitudes que efectuó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La protección directa a través de la acción de libertad en el caso de adolescentes responsables penalmente
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente…
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- pues para los primeros es más ágil y abreviado que para los segundos; sin perder de vista, de la necesidad, en ambos casos, del respeto más riguroso de las garantías constitucionales y legales
- Los plazos son improrrogables y perentorios
- III.3. Las normas de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, aplicables a en los procesos judiciales por hechos de violencia en razón de género y el derecho de acceso a la justicia
- la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución
- regir los hechos de violencia contras las mujeres, disponiendo que las juezas y jueces en todas las materias, fiscales, policías y demás operadores de justicia
- debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación
- II.
- otorgar los medios necesarios para afrontar la violencia e inclusive, disponer de los medios económicos necesarios que les permitan cubrir sus propias necesidades y las de sus hijas e hijos
- ARTÍCULO 61. (MINISTERIO PÚBLICO).
- III.4. Análisis del caso concreto
- 30 de agosto de 2018
- no deberá ser mayor a los cuarenta y cinco días, contados a partir de la presentación de la denuncia en sede policial o fiscal
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- forma inmediata
- la obligación
- en forma interseccional