SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.1.
II.1. Denuncia efectuada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Sur Mallasa de La Paz, ante el Ministerio Público, contra el menor AAA, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, que fue proveído mediante decreto de 30 de agosto de 2018, por el que se tiene como presentada la misma (fs. 8 a 9 vta.). Asimismo, Pamela Dennise Rosso Alba, representante sin mandato de la víctima menor de edad, mediante memorial recibido el 31 de agosto de 2018, se adhirió a la denuncia presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 10 y vta.). Mediante decreto de 31 de agosto de 2018, se admitió la denuncia interpuesta por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el menor AAA, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; por el que, se dispuso que el investigador del caso, realice las diligencias preliminares bajo la dirección funcional del suscrito Fiscal de Materia, debiendo realizarse las investigaciones por el asignado al caso (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La protección directa a través de la acción de libertad en el caso de adolescentes responsables penalmente
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente…
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- pues para los primeros es más ágil y abreviado que para los segundos; sin perder de vista, de la necesidad, en ambos casos, del respeto más riguroso de las garantías constitucionales y legales
- Los plazos son improrrogables y perentorios
- III.3. Las normas de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, aplicables a en los procesos judiciales por hechos de violencia en razón de género y el derecho de acceso a la justicia
- la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución
- regir los hechos de violencia contras las mujeres, disponiendo que las juezas y jueces en todas las materias, fiscales, policías y demás operadores de justicia
- debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación
- II.
- otorgar los medios necesarios para afrontar la violencia e inclusive, disponer de los medios económicos necesarios que les permitan cubrir sus propias necesidades y las de sus hijas e hijos
- ARTÍCULO 61. (MINISTERIO PÚBLICO).
- III.4. Análisis del caso concreto
- 30 de agosto de 2018
- no deberá ser mayor a los cuarenta y cinco días, contados a partir de la presentación de la denuncia en sede policial o fiscal
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- forma inmediata
- la obligación
- en forma interseccional