SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
30 de agosto de 2018
De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, así como lo desarrollado en audiencia de consideración de esta acción tutelar se observa que mediante decreto de 30 de agosto de 2018, se tuvo por presentada la denuncia interpuesta por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el menor AAA, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; denuncia, que fue admitida mediante decreto de 31 del indicado mes y año; por el que, se dispuso que el investigador del caso, realice las diligencias preliminares bajo la dirección funcional del Fiscal de materia. Por su parte, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada- a tiempo de tomar conocimiento del inicio de investigación y la solicitud del plazo de treinta días de la etapa “preliminar” y su ampliación por noventa días; mediante proveído de 6 de septiembre de ese mismo año, dispuso que se cumpla con los plazos establecidos en los arts. 292 y 293 del CNNA, para la etapa de investigación; vale decir, aplicando correctamente las normas especiales que regulan el proceso penal contra adolescente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La protección directa a través de la acción de libertad en el caso de adolescentes responsables penalmente
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente…
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- pues para los primeros es más ágil y abreviado que para los segundos; sin perder de vista, de la necesidad, en ambos casos, del respeto más riguroso de las garantías constitucionales y legales
- Los plazos son improrrogables y perentorios
- III.3. Las normas de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, aplicables a en los procesos judiciales por hechos de violencia en razón de género y el derecho de acceso a la justicia
- la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución
- regir los hechos de violencia contras las mujeres, disponiendo que las juezas y jueces en todas las materias, fiscales, policías y demás operadores de justicia
- debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación
- II.
- otorgar los medios necesarios para afrontar la violencia e inclusive, disponer de los medios económicos necesarios que les permitan cubrir sus propias necesidades y las de sus hijas e hijos
- ARTÍCULO 61. (MINISTERIO PÚBLICO).
- III.4. Análisis del caso concreto
- 30 de agosto de 2018
- no deberá ser mayor a los cuarenta y cinco días, contados a partir de la presentación de la denuncia en sede policial o fiscal
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- forma inmediata
- la obligación
- en forma interseccional