Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
2)
2) La Jefatura del Trabajo parte del erróneo presupuesto de que no concurrieron los tres requisitos derivados del art. 114 de la LGT y de los arts. 159 y 161 de su Decreto Reglamentario, incurriendo para ello en la omisión de la valoración apropiada de los antecedentes fácticos que hacen al caso, tanto del Laudo Arbitral de 2 de diciembre de 2014, el Acta de Conformación del mencionado Comité de Huelga y el Voto Resolutivo 01/2016 de declaratoria de huelga; es decir, que se cumplió con los tres requisitos señalados precedentemente;