SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

d)

d)   Lo expuesto en los párrafos precedentes, implica la existencia del incumplimiento por parte del señalado Sindicato, siendo el deber y obligación de la administración pública, no solamente velar por los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores, sino también, garantizar el cumplimiento de los principios procesales de la actividad administrativa; así también, no resulta permitido que la administración pública, omita dar cumplimiento al derecho del debido proceso y el principio de sometimiento pleno a la ley, cuando una de las partes de manera unilateral omitió el cumplimiento del procedimiento para declarar una huelga, previsto expresamente por la Ley General del Trabajo; por lo que, corresponde confirmar el acto impugnado.

Ahora bien, conforme lo señalado precedentemente, se evidencia que la Resolución Ministerial hoy impugnada, si bien no respondió a todos los agravios del recurso jerárquico; sin embargo, se constata que dicha Resolución alega de manera clara, motivada y fundamentada, que el Sindicato Fabril de Multi Internacional s.r.l., no dio cumplimiento al procedimiento establecido por los arts. 105 y ss. de la LGT, que refieren a la necesidad de declarar fracasadas las gestiones de conciliación y arbitraje a través de un pronunciamiento de la Junta de Conciliación y del Tribunal Arbitral, procedimiento que debe ser realizado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; asimismo, de acuerdo a los arts. 106 y 109 de la LGT, el señalado Sindicato, debió presentar el Pliego de reclamaciones ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba e iniciar la etapa de conciliación mediante la conformación de una junta, misma que no puede disolverse sino hasta llegar a un acuerdo conciliatorio o hasta convencerse de que todo avenimiento es imposible, no identificando en antecedentes el cumplimiento de dicho procedimiento.

De lo referido, se deduce que la solicitante de tutela, omitió el cumplimiento del procedimiento para declarar una huelga legal, prevista expresamente por la Ley General del Trabajo; por lo tanto, no amerita la emisión de una nueva Resolución dando respuesta a todos los agravios del recurso jerárquico, si no se modificará el fondo de la decisión de la Resolución impugnada, que declaró ilegal la huelga convocada por el Sindicato Fabril de Multi Internacional s.r.l., el 18 y 19 de enero de 2016; es decir, que de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela porque la falta de fundamentación y motivación alegada por la impetrante de tutela, carece de relevancia constitucional; toda vez que, si el Ministro demandado, se pronunciara respecto a todos los puntos impugnados en el recurso jerárquico, la decisión final sería la misma, de declarar ilegal la huelga convocada por el Sindicato mencionado; por lo señalado, se evidencia que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la huelga.