SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Novena de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 299 a 311, denegó la tutela demandada, sin condenación de costas ni daños y perjuicios, en base al siguiente fundamento: a) La Resolución ahora impugnada, hizo un detalle de los elementos fácticos y de las pruebas aportadas por las partes y los concatenó con la norma constitucional, sustantiva y adjetiva aplicable para llegar a la conclusión que arribó, por ello resulta razonablemente suficiente a los fines de la causa porque aunque no sea de una forma ampulosa atendió los puntos de agravio del Sindicato; b) Respecto a la atribuida “errónea ejecutoria del laudo arbitral”, la instancia inferior en su RA 223/17, refirió que el Laudo Arbitral tendría que haberse ejecutado, nunca condicionó la palabra “ejecutoriado”; de esos antecedentes, se evidencia que la parte accionante más bien, generó confusión en el recurso jerárquico y la presente acción tutelar; c) En cuanto a la dudosa imparcialidad a favor de la Empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L., nótese que la abogada fue la representante legal de la citada Empresa desde 2015; por ello, se evidencia que la impetrante de tutela generó dudas innecesarias y confusión al Tribunal de garantías; d) Respecto a la “no existencia de demandas de la huelga en lo dispuesto en el laudo arbitral” corresponde aclarar que el único Laudo Arbitral de 2 de diciembre de 2014, que fue adjuntado en audiencia por la solicitante de tutela, claramente falló sobre el bono de producción y de categoría, en cambio el Voto Resolutivo 01/2016 de 4 de enero, hizo referencia a otros aspectos y dichas discrepancias entre los puntos contenidos en el laudo arbitral y en el voto resolutivo previo a la huelga realizada, evidencian que el Sindicato ha estado confundiendo a las instancias del trabajo porque acordaron que dicho pago retroactivo se efectivizaría con el sueldo de febrero de 2016, anticipándose el Sindicato realizar la huelga; e) La autoridad recurrida a tiempo de pronunciar la RM 1220/17 justificó y motivó suficientemente los puntos del recurso jerárquico y no se apartó de los marcos legales de la congruencia, razonabilidad y equidad; y, f) La impetrante de tutela, no cuenta con proceso de desafuero laboral en su contra, ante la justicia ordinaria laboral, razones suficientes para no dar mérito al pedido del tercero interesado de desestimar la acción por falta de personería de la accionante en su condición de Secretaria General del Sindicato Fabril de MULTI INTERNACIONAL S.R.L.